Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente NOMBRE OMITIDO, venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, nació el DATO OMITIDO, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-DATO OMITIDO, hijo de DATOS OMITIDOS, residenciado en DATO OMITIDO, por la comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENNY COROMOTO LEAL FERRER, y en consecuencia, se le impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente acusado, prevista en el artículo 628 literal "a" de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, así como también deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo relativo a la finalidad primordialmente educativa y que se deberá complementar con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas, con un plazo de cumplimiento de DOS AÑOS (02) AÑOS Y OCHO (08) .....