la medida cautelar contenida en el artículo 582, LITERAL "c" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual se traduce "...en la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal o a la autoridad que éste designe..." en consecuencia queda obligado dicho adolescente a presentarse cada veinte (20) días por ante la sede del Despacho del Tribunal, siendo la primera de ellas en el día de hoy