Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se declara la nulidad de las actuaciones realizadas y se repone la causa al estado de su admisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Segundo: Se declara competente para conocer la presente querella por diferencia de prestaciones sociales.
Tercero: Se declara admisible la presente demanda por diferencia de prestaciones sociales (aplicada rationis temporis), en consecuencia de ordena oficiar junto con copias certificadas de todo el expediente al Procurador General del Estado Zulia, para que de contestación a la presente querella en el termino de quince (15) días continuos, contados a partir de la consta.....