EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACION al niño y/o adolescente MIGUEL ANGEL LUCENA COLINA, portador de la cédula de identidad Nº 20.203.175, para que pueda VIAJAR a la REPUBLICA DE COLOMBIA, específicamente a la ciudad de Barranquilla, en compañía del ciudadano ENDER BURGOS CHACIN, portador de la cédula de identidad Nº V-5.823.752, en las fechas comprendidas entre los días veinte (20) y veinticinco (25) de Julio de 2006, ambas fechas inclusive. Asimismo, este Tribunal, ordena a la solicitante a presentar al niño y/o adolescente en cuestión, por ante este Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03, una vez que el mismo se encuentre de retorno en el país. ASI SE DECIDE.-----------