este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por cuanto este Tribunal considera que tiene limitada su competencia a la Ejecución de Medida, todo de conformidad a los artículos 234 y 238 del Código de Procedimiento Civil y en este caso en particular el Tribunal comitente limita el presente despacho comisorio a que se verifique la reincorporación efectiva del ciudadano: LEONEL ENRIQUE VALENCIA RAMOS antes identificado a lo preceptuado por la sentencia que ordena su reincorporación este Tribunal Ejecutor considera limitada su competencia única y exclusivamente para presenciar dicho acto y en tal sentido vista la exposición de las partes no tiene nada que decidir y declara terminado el presente acto..