REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA,
PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
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En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES TRECE (13) de JULIO, DE DOS MIL SEIS, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la verificación de la REINCORPORACION EFECTIVA, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL y la cual se relaciona con el juicio que por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO sigue el Ciudadano LEONEL ENRIQUE VALENCIA RAMOS, titular de la cédula de identidad No. V-5.069.968, contra el GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, y donde este Tribunal ha sido comisionado para VERIFICAR LA REINCORPORACION EFECTIVA del mismo. Se trasladó y constituyó el Tribunal en la dirección indicada por la parte actora, debidamente asistido en este acto por el abogada DEXY SALAS DE SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.641, específicamente en el Despacho del Secretario de Gobierno de la Gobernación del Estado Zulia, ubicada frente a la Plaza Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al ciudadano NELSON ENRIQUE CARRASQUERO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.113.925 con el carácter de SECRETARIO DE GOBIERNO y presente igualmente las abogadas JHOANNA PAZ AVILA y MARÍA BRACHO REYES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.495.961 y V-7.788.074 respectivamente, en su carácter de ABOGADAS SUSTITUTAS DEL PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA , y a quienes se impuso sobre la verificación de reincorporación efectiva, del ciudadano LEONEL ENRIQUE VALENCIA RAMOS antes identificado, a sus labores habituales en el cargo de SARGENTO DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, o a otro cargo de similar categoría; así como el pago efectivo de los salarios caídos con sus respectivos aumentos o incrementos salariales a que haya lugar desde la fecha de su destitución que data del 05 de marzo del 2001, con su respectivos aumentos salariales por Decreto Presidencial, o contratación colectiva y demás beneficios legales y contractuales que le correspondan, hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo, en acatamiento a la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal comitente en fecha 26 de Marzo de 2004. En este estado presente el ciudadano NELSON ENRIQUE CARRASQUERO ACOSTA, en su carácter de SECRETARIO DE GOBIERNO, debidamente asistido en este acto por las abogadas JHOANNA PAZ AVILA y MARÍA BRACHO REYES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 112.257 y 40.917 respectivamente, expusieron: “Vista la ejecución de la medida dictada por el Tribunal en relación el ciudadano: LEONEL ENERIQUE VALENCIA RAMOS, antes identificado aclaramos en primer término a este Tribunal Ejecutor: Que la Gobernación del Estado Zulia no esta en actitud de rebeldía y de desconocimiento al cumplimiento o no de la sentencia en cuestión, sino por el contrario hay una situación especialísima de orden material que escapa de nuestra voluntad de querer cumplir o no con el mandato de dicha sentencia; constituye un impedimento objetivo y palpable que imposibilita en el orden material el poder cumplir con la ejecución de dicha sentencia . Asimismo se quiere hacer del conocimiento que la Gobernación del Estado Zulia, acudió y recurrió por ante el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de participarle las causas por las cuales se hacia imposible darle cumplimiento a dicha sentencias, esta circunstancia nos obliga a exponer algunas de las razones de fondo de orden legal que impiden el cumplimiento y la reincorporación inmediata del recurrente en tal caso, es oportuno manifestarle que la administración pública se maneja con la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que en el caso del situado constitucional el mismo debe ser distribuido de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) para la política de inversión, un veinte por ciento (20%) para el situado municipal y el treinta por ciento (30%) restante para la política de funcionamiento y gastos fijos del personal del ejecutivo regional.- En consecuencia no tenemos disponibilidad presupuestaria que nos permita disponer de los recursos necesarios para poder cumplir con el mandato de la sentencia, lo cual resulta importante señalar que la misma esta orientada en dos aspectos: a) verificar la reincorporación y b) el pago de los salarios caídos y demás beneficios señalados en la sentencia, pero es de observar que en ninguna de las sentencias y en el caso su judice viene determinada la cuantía ni las estimaciones de pago están incluidas ni fueron determinados por el Tribunal en su oportunidad por no haberse practicado una experticia complementaria, que determinase la cantidad la cual estaríamos obligados a cancelar y mal pudiera cumplir con una reincorporación sin pago de salarios caídos o pago de salarios caídos ni la respectiva reincorporación, porque el mandato del Tribunal representa el cumplimiento, reincorporación y pago de salarios. Por disposición expresa de la Ley contra la Corrupción se prohíbe expresamente poder adquirir compromisos por parte de cualquier funcionario sin tener la disponibilidad presupuestaria. Asimismo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 49 contempla que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista, es de apreciarse el contenido categórico de esta ley para el funcionario que pretenda adquirir un convenimiento sin contar con la disponibilidad presupuestaria, por otra parte se quiere dejar constancia desde el punto de vista económico es necesario señalar: Por tratarse del cumplimiento de una obligación de hacer en el escrito emitido al Fiscal General de la Republica las razones de fondo y las practicas cumplidas por la Gobernación del Estado con el propósito de lograr los recursos necesarios que permitan cumplir con dicha sentencia, ya que su contenido forma parte de los pasivos laborales, es importante señalar que la Gobernación del Estado es la única que ha cumplido en cuantificar en el país todos y cada uno de los pasivos laborales, pasivos estos que además fueron reclamados por la Gobernación del Estado Zulia, en la Convención de Gobernadores efectuada en Puerto La Cruz en el mes de Junio de 2002, después de los acontecimientos del mes de abril donde el Gabinete económico de la administración central aprobó el pago de esos pasivos, no obstante de haber sido aprobado por el Ministro de Finanzas y su equipo ha sido imposible hacerse efectivo tales pretensiones a pesar de que con posterioridad también fue aprobado por la Asamblea Nacional , pero lo cierto es que hasta el día de hoy, ese dinero no ha entrado a las arcas regionales por la administración central por lo que obviamente carecemos de la disponibilidad presupuestaria para poder cumplirla nuestra responsabilidad fue cumplida en gestionar ante los organismos competentes los montos correspondientes para el pago y cumplimiento de la referida sentencia, como resultado tuvimos una reducción al mes de diciembre de 2002 del presupuesto en cuanto al situado constitucional y un presupuesto para el 2003 rebajado, y 2004 fue el 53% Política de Desarrollo Social y el 57% para Política de Inversión. En el presupuesto del 2005 tuvimos la situación supra señalada.- Asimismo los recursos proveniente del FIDES y LAEE de 2002 y los de 2003 nunca ingresaron a las arcas regionales todo esto colocó al estado en una situación precaria a los fines de dar cumplimiento a sus obligaciones, obligando al Gobernador del Estado Zulia intentar por ante el Tribunal Supremo de Justicia un recurso de Carencia en contra del ejecutivo nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, Ministerio Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Justicia a los fines de que le sean entregados al estado los recursos que por Ley le corresponden. Asimismo es conveniente destacar que como se trata de una obligación de hacer para llevar a efecto el cumplimiento de la sentencia y dadas las características presupuestarias que se han expuesto en este acto, por vía de hecho hemos venido resolviendo en el marco de nuestras posibilidades económicas algunos de estos casos y actualmente se encuentran en vía de negociación otros, los cuales ponemos a disposición del Tribunal de los que podemos mencionar un grupo de funcionarios de la Dirección de Desarrollo Social. Es importante conocer la situación presupuestaria del Estado Zulia correspondiente al año 2005 sobre la cual nos regimos; discriminación ut supra señalada, mas los ingresos derivados por papel sellado y timbres fiscales, que representan un monto de cuatrocientos millones de bolívares y por los intereses en deposito que representan un monto de mil quinientos millones de bolívares, a diferencia del presupuesto de ingreso del año 2003 y 2004, que fue un presupuesto deficitario, reconducido y recortado, mientras que presupuesto 2004 a la presente fecha aun no se ha comenzado a ejecutar. A pesar de ellos hemos sido cumplidores de las obligaciones contractuales y laborales no satisfechas en el ejercicio anterior; este incremento presupuestario estuvo orientado a disponer de algunos recursos para satisfacer situaciones, por lo que aunado a ello la herencia administrativa que recibimos de años anteriores fue un déficit fiscal de ciento cincuenta y siete millardos, ya que se debían obligaciones desde el año 1976 hasta el inicio de nuestra gestión; siendo muy importante conocer el impacto por rebaja del presupuesto de la cual hemos sido objeto los zulianos, el presupuesto inicial fue de quinientos treinta y cuatro cincuenta y tres millardos en términos generales, y desde el punto de vista de gasto del personal el monto correspondió a Doscientos Ochenta y Cuatro millardos, a este presupuesto corresponde al año 2003, se produjo una primera rebaja de un doce por ciento de ese presupuesto esa rebaja representó un monto de treinta y cuatro millardos setecientos millones de bolívares quedando en consecuencia doscientos cuarenta y nueve millardos setenta millones, pero posteriormente se produjo otra rebaja presupuestaria representada un ocho por ciento e igualmente se redujo un gasto adicional por conversión de bonos de la deuda pública. De estas cantidades podemos apreciar que en el año 2002 con un presupuesto de doscientos cuarenta y siete millardos cuarenta millones no pudimos cumplir con las exigencias de las sentencias, por ser un presupuesto deficitario, con mayor razón, al tener un presupuesto en el año 2003 de doscientos veinticuatro millardos ochenta millones de bolívares, es decir, treinta y dos millardos setenta millones de bolívares menos que en el 2002 y no obstante el proceso inflacionario y la devaluación de la moneda que corre en el presupuesto del 2003. Este presupuesto deficitario de 2003 se vio afectado también por la necesidad del cumplimiento de las obligaciones contractuales que tenemos adquiridas con todos los trabajadores que representan un monto de quince millardos cincuenta millones de bolívares y otros beneficios de carácter laboral y contractual que presentan un monto de diecinueve millardos cincuenta millones de bolívares; como se puede apreciar de manera objetiva al Zulia se le deben por parte de la Administración Central los presupuestos 2001, 2002, 2003 y 2004, lo correspondiente a setecientos treinta y cinco millardos de donde se puede apreciar claramente que existe una imposibilidad de orden financiero y presupuestario para cumplir con los pasivos señalados y la Gobernación del Estado Zulia pueda dar cumplimiento en lo inmediato a la reclamaciones formuladas en este acto. En cuanto al presupuesto 2005 el estado Zulia tuvo un déficit de CIENTO CUARENTA MILLARDOS de los cuales el situado asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLARDOS, disponiéndose de un cincuenta por ciento (50%) para la política de Educación Salud y Desarrollo Social de conformidad con el Mandato expresamente establecido por el Constituyente 1999.- El resto es decir el cincuenta por ciento (50%) restante cubre Mantenimiento, Funcionamiento Gubernativo Servicio Generales; es preciso señalar que de ese cincuenta por ciento (50%) se dispone de TRESCIENTOS TREINTA CINCO MILLARDOS, para pago de Nominas y demás beneficios contractuales que abarca a cincuenta y cinco mil (55.000) Funcionarios Públicos. En referencia al presupuesto del año 2006 se ha venido cancelando el pago de las prestaciones sociales a aquellos trabajadores que se encuentran en estado de enfermedades penosas, así como también a aquellos trabajadores que desde el año 1976 se encontraban en espera del pago de tales prestaciones, todo lo cual alcanza a un monto de NOVENTA Y SIETE MILLARDOS correspondientes a una parte del año 2005 y lo que ha transcurrido del año 2006, continuando de esta forma con el esfuerzo de efectuar las cancelaciones respectivas de forma definitiva, demostrando así que se ha venido cumpliendo una política de pago a los pasivos laborales de una manera justa y equilibrada, por cuanto el pago de los pasivos corresponde a un ingreso extraordinario emanado de la administración central, monto este que hasta los momentos no se ha recibido, sin embargo, se exceptúan SIETE PUNTO DOS MILLARDOS DE BOLIVARES que si han sido recibidos en el año 2005, por concepto de crédito adicional que forman parte de DOSCIENTOS MILLARDOS DE BOLIVARES que le correspondieran al Estado Zulia por la Ley de Asignaciones Económicas Especiales, no obstante, esto no indica que dichos NOVENTA Y SIETE MILLARDOS hayan sido cancelados con recursos emanados del situado constitucional, sino que se ha efectuado partiendo de la concepción de que las prestaciones sociales son un derecho adquirido por los trabajadores con la finalidad de minimizar la necesidad social y para proteger a la familia de los mismos.- Es todo-. En este estado presente el ciudadano LEONEL ENRIQUE VALENCIA RAMOS, parte actora en el presente proceso, debidamente asistido en este acto por el abogada DEXY SALAS DE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.432, expuso: “Vista la exposición del representante de la Procuraduría del Estado Zulia, insisto en la verificación de la reincorporación efectiva a su antiguo cargo o a otro de igual jerarquía y el pago correspondiente de los salarios caídos y otros conceptos laborales establecidos en la sentencia en cuestión dictada a favor de el ciudadano LEONEL ENRIQUE VALENCIA RAMOS . Pido a este Tribunal cumpla con lo establecido con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y mediante la ejecución de la sentencia reincorpore a su sitio de trabajo al ciudadano LEONEL ENRIQE VALENCIA RAMOS. Asimismo, manifiesto la disposición de entrar en conversaciones para llegar a un acuerdo amistoso.” Vista las exposiciones de las partes y por cuanto no es materia que pueda resolver este Juzgado Ejecutor de Medidas, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión...”; mal podría este Juzgado Ejecutor decidir sobre la materia de fondo, puesto que es el Tribunal de la Causa, en este caso es el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL a quien le corresponde y quien tiene competencia para decidir sobre la materia. En consecuencia este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por cuanto este Tribunal considera que tiene limitada su competencia a la Ejecución de Medida, todo de conformidad a los artículos 234 y 238 del Código de Procedimiento Civil y en este caso en particular el Tribunal comitente limita el presente despacho comisorio a que se verifique la reincorporación efectiva del ciudadano: LEONEL ENRIQUE VALENCIA RAMOS antes identificado a lo preceptuado por la sentencia que ordena su reincorporación este Tribunal Ejecutor considera limitada su competencia única y exclusivamente para presenciar dicho acto y en tal sentido vista la exposición de las partes no tiene nada que decidir y declara terminado el presente acto. Cumpliendo este tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia artículos 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyo el acto, siendo las ONCE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:50 A. M.) se cierra la presente acta y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL NOTIFICADO,


Abog. NELSON CARRASQUERO
SECRETARIO DE GOBIERNO



Abog. JHOANNA PAZ AVILA y Abog. MARIA BRACHO
ADJUNTA A LA DIRECTORA LEGAL Y ABOGADA SUSTITUTA
DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA



EL SOLICITANTE Y SU ABOGADO
ASISTENTE,



LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ