Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja expresa constancia que han sido devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en el mismo la entrega a las reclamantes de la planilla 1402 emitida por el Instituto Venezolano del Seguro Social y la respectiva constancia de trabajo, por parte de la demandada.