ACTA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000059
PARTE ACTORA: LISBETH MEJIAS, JASMIN MONTIEL, KARLIN OCANDO y ROSARVITH PARRAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MAS Y RUBI, TATIANA FERRER
PARTE DEMANDADA: INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A, SEA FARMS INTERNATIONAL DE VENEZUELA C.A, COMEX ZULIA C.A y AGROPECUARIA CAMARONERA SAN ESTEBAN COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA NAVA Y AARON BELZARES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Julio de 2006 día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LISBETH MEJIAS, , JASMIN MONTIEL, KARLIN OCANDO y ROSARVITH PARRAGA, representadas por sus apoderados judiciales abogadas MARIA MAS Y RUBI Y TATIANA FERRER y por la demanda INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A, SEA FARMS INTERNATIONAL DE VENEZUELA C.A, COMEX ZULIA C.A y AGROPECUARIA CAMARONERA SAN ESTEBAN COMPAÑIA ANONIMA empresas estas representadas por sus apoderados judiciales abogados MARIA NAVA Y AARON BELZARES, quienes para dar por terminado con el presente asunto han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cual fue presentado en dieciséis (16) folios útiles correspondiente a cada una de las transacciones de las partes actoras. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja expresa constancia que han sido devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en el mismo la entrega a las reclamantes de la planilla 1402 emitida por el Instituto Venezolano del Seguro Social y la respectiva constancia de trabajo, por parte de la demandada.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa

Los Presentes