DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EVELYN MARIA BERMUDEZ ABREU y YIMMY JOSE GUERRERO PEREIRA, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Cuatro (04) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.03, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a la hija habida dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia por su madre EVELYN MARIA BERMUDEZ ABREU, ya identificada. En cuanto al Régimen de Visitas, será totalmente abierto, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y horas de descanso. Las vacaciones y épocas decembrinas serán compartidas de mutuo acuerdo. En lo concerniente a l.....