Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado NORMAN SEGUNDO ESPINOZA LEAL, de Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.560.740, Natural de Maracaibo, de 21 Años de edad, Soltero, de Profesión u oficio Tercer grado, residenciado en el Barrio Carmelo Urdaneta, calle 71, N° 103A-50, diagonal al Abastos Triunfo. A tal efecto se ordena solicitar el traslado del penado para el día LUNES 26-07-04 a objeto de notificarlo de esta decisión. Regístrese, ofíciese y notifíquese.