Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE LIZANDRO ZERPA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido el día 28-02-59, de 45 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.625.347, hijo de María Zerpa Villasmil, y residenciado en la Población de la Concepción, sector LAS Negritas, última calle, entrando por la estación No. 10, casa No. 244, del Municipio Jesús Enrrique Losada del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Or.....