REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Julio de 2004
194º y 145º


DECISION No. 238-04. CAUSA No. 1E-092-03.

Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que el penado JOSE LIZANDRO ZERPA opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El mencionado JOSE LIZANDRO ZERPA, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
Ahora bien, corre inserto al folio sesenta y ocho (68) al setenta (70), Informe Técnico de fecha 30-09-03, signado con el No. 788, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) reúne los requisitos para optar a la medida solicitada…”; Igualmente al folio setenta y siete (77) corre inserta Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano Willian José Guanipa, propietario del Abatso Aliciclo, donde se deja constancia:”(…) el ciudadano José Elisandro Zerpa trabaja en el abasto Alíciclo, en el horario comprendido de 7: 00 am a 1:00 y de 2:00 pm a 9:00 pm, devengando un sueldo de 60.000,00 Bolívares Semanales…”; Así mismo al folio ochenta y seis (86) corre inserta comunicación signada con el No. 71823378, de fecha 09-07-04, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, es específicamente Certificado de Antecedentes Penales, donde señalan que el penado JOSE LIZANDRO ZERPA no registra Antecedentes Penales ni probacionarios; Ahora bien considera quien aquí decide que se encuentra llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva y lo procedente es conceder el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, al penado JOSE LIZANDRO ZERPA, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, cada DOS (02) MESES hasta el 13-07-05.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, cada DOS (02) MESES, hasta la fecha ante señalada. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE LIZANDRO ZERPA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido el día 28-02-59, de 45 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.625.347, hijo de María Zerpa Villasmil, y residenciado en la Población de la Concepción, sector LAS Negritas, última calle, entrando por la estación No. 10, casa No. 244, del Municipio Jesús Enrrique Losada del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.-----------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 238-04 y se ofició bajo el No. 1.574-04.-
La Secretaria,

Causa No. 1E-092-03
RR/rem.-