SE DECLARA RESPONSABLE a la adolescente acusada NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUTSRACION, EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto y sancionado en los artículos 5, Ordinales 1, 2, 3 y 8 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO ARTIGAS, y en consecuencia, se le impone las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas por un plazo de DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme, a fi.....