Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1) Se HOMOLOGA el acto de DESISTIMIENTO efectuado en fecha 01 de julio de 2004, por el profesional de Derecho JAIME GARCIA BERMUDEZ, quien actuó en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ROBINSON SANTIAGO DEL ROSARIO CORDERO, parte actora en el presente juicio.
2) Se ORDENA el archivo del expediente y su remisión con oficio a la oficina de Registro Principal correspondiente