DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en la referida conciliación y que son favorables para el desarrollo integral los niños y adolescentes SAMIR EMILIANO ABEA CHIGRARI y VICTORIA ALEJANDRA ABEA CHIGRARI, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el acto procesal de CONCILIACION, suscrito por los ciudadanos DAYANA CHIGRARI AGBOKBO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-20.160.519, domiciliada en la Avenida Chiquinquirá al lado del Bodegón de William, frente a Re.....