SOLICITUD 2483-2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TRECE (13) DE JUNIO DE 2024
214° Y 165°

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE MANUTENCION por ante la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION VILLA DEL ROSARIO, presentada por la ciudadana DAYANA CHIGRARI AGBOKBO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-20.160.519, domiciliada en la Avenida Chiquinquirá al lado del Bodegón de William, frente a Residencias Doña Adela, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación de los niños y/o adolescente: SAMIR EMILIO ABEA CHIGRARI y VICTORIA ALEJANDRA ABEA CHIGRARI, debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Primera de Protección al Niño, Niña y Adolescente, del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, Abogada MAHOLI CAROLINA RODRIGUEZ LIRA, domiciliada en la Ciudad de La Villa del Rosario, Jurisdicción de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, suscrito por la nombrada ciudadana DAYANA CHIGRARI AGBOKBO, antes identificada y el ciudadano RIGOBERTO RAMON ABEA ABISOSOURA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-18.306.799, del mismo domicilio, en beneficio de los niños y/o adolescentes SAMIR EMILIO ABEA CHIGRARI y VICTORIA ALEJANDRA ABEA CHIGRARI, acompañada de copia fotostática simple de la cedula de identidad de la solicitante, copias fotostáticas simples de las actas de nacimientos de los beneficiarios de actas, copias fotostáticas certificadas de las actuaciones emanadas de la Defensoría Publica Provisoria Primera de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, correspondientes a Conciliación en materia de Obligación Alimentaría y Convivencia Familiar, realizada entre los ciudadanos DAYANA CHIGRARI AGBOKBO y RIGOBERTO RAMON ABEA ABISOSOURA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-20.160.519 y V-18.306.799, en beneficio de los niños y/o adolescentes SAMIR EMILIO ABEA CHIGRARI y VICTORIA ALEJANDRA ABEA CHIGRARI. (F. 01-07).
A la citada solicitud se le dio entrada y curso de ley mediante auto de fecha Diez (10) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). (F. 08).
PARTE MOTIVA
Constando el acta donde consta la Conciliación en materia de Obligación Alimentaría, elaborada en la Defensoría señalada anteriormente, expresa textualmente lo siguiente: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PUBLICA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA DEL SISTEMA DE PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION VILLA DEL ROSARIO, Villa del Rosario, 20 de Noviembre del 2023 En la sede de la Defensa Publica, extensión Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, siendo aproximadamente, las once (11:00am), se realiza reunión conciliatoria entre los ciudadanos: DAYANA CHIGRARI AGBOKBO, soltera, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad numero: V-20.160.519, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y el ciudadano RIGOBERTO RAMON ABEA ABISOSOURA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-18.306.799, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Asistidos en este acto por la Abg. MAHOLI CAROLINA RODRIGUEZ LIRA, Defensora Publica Provisorio Primera para el sistema de Protección al Niño, Niña y Adolescente, quienes de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, las partes convienen en establecer voluntariamente el presente convenimiento a favor de los niños y adolescentes SAMIR EMILIANO ABEA CHIGRARI y VICTORIA ALEJANDRA ABEA CHIGRARI, de catorce (14) y nueve (09) años de edad, en base a las siguientes clausulas: Primera: El padre ofrece y se obliga a una manutención con un monto de treinta dólares (30$) mensuales, de acuerdo a lo establecido por el banco central de Venezuela, la cual serán entregado a la progenitora, adicionalmente un combo de alimentos, el otro 50% será cubierto por la progenitora, esto con el fin de obtener una alimentación, balanceada en cantidad y calidad que satisfaga las normas de la dietética de los niños y adolescentes. Segunda: ambos progenitores serán garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y se informarán cuando estos se encuentren enfermos. Tercero: ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% de los gastos en medicinas, médicos y exámenes de laboratorio cuando así lo requiera, previa la entrega del informe médico, récipes y facturas de las medicinas que amerite el tratamiento de los niños en caso de cualquier enfermedad. Cuarto: En la época escolar el progenitor se compromete a sufragar los uniformes completos de ambos niños, calzados, camisas, chemises, monos, todos los uniformes completos y la progenitora se compromete a sufragar los útiles escolares completos, todo esto en cuanto a la necesidad requerida dentro del periodo escolar. Quinto: En la época decembrina el padre y la madre se obligan y se comprometen a vestir a los niños y adolescentes SAMIR EMILIANO ABEA CHIGRARI y VICTORIA ALEJANDRA ABEA CHIGRARI, de catorce (14) y nueve (09) años de edad, el progenitor se compromete L 100%, de gastos en la vestimenta de los niños y/o adolescentes, así de todo el año en cuanto sus necesidades. Sexto: En relación al régimen de convivencia familiar de los niños y adolescente ya identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, compartirá en las diferentes épocas del año con su progenitor establecida de la siguiente manera: queda expresamente convenido y aceptado por la progenitora, DAYANA CHIGRARI AGBOKBO, soltera, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad numero: V-20.610.519, quien actúa con el carácter antes indicado, que el progenitor: RIGOBERTO RAMON ABEA ABISOSOURA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V-18.306.799, compartirá con los niños y adolescentes, de manera abierta, es decir, los días que el progenitor tenga libre en su trabajo, siempre y cuando no interfieran en sus actividades escolares, adicionalmente los días Veinticuatro (24) de Diciembre y el día Primero (01) de enero retornándolos al hogar materno. La progenitora compartirá con este los días veinticinco (25) y Treinta y Uno (31) de Diciembre, así mismo el día de la madre con su progenitora y el día del padre con su progenitor, así como el cumpleaños compartirá con ambos, en relación a la época de carnavales y la semana mayor, compartirá con la progenitora en carnavales y con la progenitor en semana mayor. Pudiendo ser alternado en los años venideros. Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será revisado anualmente de acuerdo al aumento de la inflación. El presente convenimiento fue realizado en presencia del Defensor Público, se deja constancia ya que hasta tanto no se Homologue el mismo por ante el Tribunal competente, solo surte efecto entre las partes DAYANA CHIGRARI AGBOKBO (Fdo.) (Firma Ilegible) RIGOBERTO RAMON ABEA ABISOSOURA (Fdo.) (Firma Ilegible) ABOGADA MAHOLI CAROLINA RODRIGUEZ LIRA, DEFENSORA PUBLICA PROVISORIA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, (Fdo.) (Firma Ilegible) Hay en tinta sello de la Defensoría de Protección…”
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en la referida conciliación y que son favorables para el desarrollo integral los niños y adolescentes SAMIR EMILIANO ABEA CHIGRARI y VICTORIA ALEJANDRA ABEA CHIGRARI, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el acto procesal de CONCILIACION, suscrito por los ciudadanos DAYANA CHIGRARI AGBOKBO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-20.160.519, domiciliada en la Avenida Chiquinquirá al lado del Bodegón de William, frente a Residencias Doña Adela, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con el ciudadano RIGOBERTO RAMON ABEA ABISOSOURA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-18.306.799, del mismo domicilio, por ante la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION VILLA DEL ROSARIO, por lo que habiendo sido revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION SUSCRITA por los ciudadanos DAYANA CHIGRARI AGBOKBO y RIGOBERTO RAMON ABEA ABISOSOURA, ya identificados, en beneficio de los niños y adolescentes SAMIR EMILIANO ABEA CHIGRARI y VICTORIA ALEJANDRA ABEA CHIGRARI, por ante la referida DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION VILLA DEL ROSARIO sobre OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, con competencia en esta Jurisdicción y en los términos por ellos expresados, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva. ASI SE DECIDE. Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, en Machiques, a los Trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA


ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO


LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las Nueve horas con Treinta Minutos de la mañana (09:30 a.m.), se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 057-2024.

La Secretaria