RESUMEN
Fue recibida en fecha 15-05-2024, admitida el 20-05-2024, en este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, el escrito de la solicitud de Divorcio fundamentada en (DIVORCIO DE FORMA UNILATERAL POR DESAFECTO) basado en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 1070,de fecha 09 de Diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos: MARIA MERCEDES ROMERO URBINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.709.260, y ANTONY GABRIEL VARGAS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-23.903.281. Asistidos por la abogada en ejercicio EMIGLE EUKARINE SANTIL, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 154.512; y cumplidos todos los requisitos para la declaración del.....