ÚNICO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la profesional del derecho GLORIBEL GARCÍA, Defensora Pública Vigésima Cuarta (24°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en representación de los derechos y garantías constitucionales y legales del ciudadano ERICK ALFREDO CHIRINOS JIMÉNEZ, en contra del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo ello con fundamento en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que cesaron las presuntas lesiones de los derechos y/o garantías constitucionales alegadas por la accionante.