En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD del auto dictado en fecha 30 de Junio de 2.015, que designó como defensora ad-lítem, a la abogada MARIEL MENDOZA inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 11.705, y del acta de fecha 14 de agosto de 2.015 en donde la referida abogada aceptó y juramentó como defensa ad-lítem, de la Sociedad Mercantil ELECTRICOS G&G, C.A.
SEGUNDO: Se ordena nombrar un nuevo defensor ad-lítem, a la parte co-demandada Sociedad Mercantil ELECTRICOS G&G, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21.09.95, bajo el Nro. 1098, Tomo I, Adicional 21.
TERCERO: Se repone la causa al estado de i.....