REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de junio de 2019.
209º y 160º

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el Abogado en ejercicio EMMANUEL ALBORNOZ, con inpreabogado N° 44.645, en su carácter de apoderado judicial la parte demandada ciudadano EDISÓN J. LATAN., antes identificado, mediante el cual consigna escrito de promoción de pruebas: En el Capítulo I, reproduce “el mérito favorable a los autos”, este Juzgado observa: Que según jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, el mérito favorable a los autos no constituye un medio de prueba, en sí mismo, de los establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente, sino que por este, se hacen valer los efectos probatorios que ya existen en autos, por lo que este Juzgado apreciará su pertinencia o no, en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE., En relación a la prueba de informe contenidas en el Capitulo II, del referido escrito de pruebas, este Tribunal la niega por haber sido declara Impertinente. En relación a la prueba de inspección judicial contenidas en el Capitulo III, del referido escrito de pruebas este Tribunal la admite y fija el quinto (5ª) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.