Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos CARMEN BELEN LEDEZMA LEDEZMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.793.255 domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos YECCENIA DEL CARMEN CAMARILLO LEDEZMA, ALEXANDER ENRIQUE CAMARILLO LEDEZMA, YUNEXY CAROLINA CAMARILLO LEDEZMA, YESICA COROMOTO CAMARILLO LEDEZMA, ALMANDO LUIS CAMARILLO LEDEZMA, ANDRY JAVIER CAMARILLO LEDEZMA y ANDRES JESUS CAMARILLO LEDE.....