Sol. No. 318-17
DUUH
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de junio de 2018
208° y 159°
SOLICITUD: 318-17
PARTES SOLICITANTES: CARMEN BELEN LEDEZMA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.793.255, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la diligencia que antecede de fecha ocho (08) de junio de 2018, suscrita por la solicitante, mediante la cual da cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de junio de 2017, y vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARMEN BELEN LEDEZMA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.793.255, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOSE CHOLES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-14.921.395 inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.184, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana CARMEN BELEN LEDEZMA LEDEZMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.793.255 domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos YECCENIA DEL CARMEN CAMARILLO LEDEZMA, ALEXANDER ENRIQUE CAMARILLO LEDEZMA, YUNEXY CAROLINA CAMARILLO LEDEZMA, YESICA COROMOTO CAMARILLO LEDEZMA, ALMANDO LUIS CAMARILLO LEDEZMA, ANDRY JAVIER CAMARILLO LEDEZMA y ANDRES JESUS CAMARILLO LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 14.007.207, V- 14.007.206, V- 18.396.234, V- 17.185.326, V- 19.215.762, V- 19.215.758 y V- 24.241.045 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia solicitando se le declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALMANDO JESUS CAMARILLO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.777.860 y que falleció Ab-intestato, el día cinco (05) de abril de 2017, como se desprende del Acta de Defunción No. 195 emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La solicitante consigno: 1) Copias de las partida de nacimiento de los ciudadanos: YECCENIA DEL CARMEN CAMARILLO LEDEZMA emanada por el Registro Civil de San Francisco, bajo el No. 1508, de fecha 24 de febrero de 2017, ALEXANDER ENRIQUE CAMARILLO LEDEZMA, emanada por el Registro Civil de San Francisco, bajo el No. 80, de fecha 04 de mayo de 2017, YUNEXY CAROLINA CAMARILLO LEDEZMA, emanada por el Registro Civil de San Francisco, bajo el No. 453, de fecha 04 de mayo de 2017, YESICA COROMOTO CAMARILLO LEDEZMA, emanada por el Registro Civil de San Carlos, bajo el No. 1.439, ALMANDO LUIS CAMARILLO LEDEZMA, emanada por el Registro Civil de San Francisco, bajo el No. 458, de fecha 04 de mayo de 2017, ANDRY JAVIER CAMARILLO LEDEZMA emanada por el Registro Civil de San Francisco, bajo el No. 3.485, de fecha 04 de mayo de 2017 y ANDRES JESUS CAMARILLO LEDEZMA emanada por el Registro Civil de San Francisco, bajo el No. 422. 2) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano ALMANDO JESUS CAMARILLO emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia bajo el No. 195. 3) Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos YECCENIA DEL CARMEN CAMARILLO LEDEZMA, ALEXANDER ENRIQUE CAMARILLO LEDEZMA, YUNEXY CAROLINA CAMARILLO LEDEZMA, YESICA COROMOTO CAMARILLO LEDEZMA, ALMANDO LUIS CAMARILLO LEDEZMA, ANDRY JAVIER CAMARILLO LEDEZMA, ANDRES JESUS CAMARILLO LEDEZMA, CARMEN BELEN LEDEZMA LEDEZMA y ALMANDO JESUS CAMARILLO. 4) Copia certificada de la declaratoria de concubinato entre los ciudadanos ALMANDO JESUS CAMARILLO y CARMEN BELEN LEDEZMA LEDEZMA, expedida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha primero (01) de junio de 2018.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.
Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos CARMEN BELEN LEDEZMA LEDEZMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.793.255 domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos YECCENIA DEL CARMEN CAMARILLO LEDEZMA, ALEXANDER ENRIQUE CAMARILLO LEDEZMA, YUNEXY CAROLINA CAMARILLO LEDEZMA, YESICA COROMOTO CAMARILLO LEDEZMA, ALMANDO LUIS CAMARILLO LEDEZMA, ANDRY JAVIER CAMARILLO LEDEZMA y ANDRES JESUS CAMARILLO LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 14.007.207, V- 14.007.206, V- 18.396.234, V- 17.185.326, V- 19.215.762, V- 19.215.758 y V- 24.241.045 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante ALMANDO JESUS CAMARILLO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.777.860. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los trece (13) días del mes de junio de 2018. 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANA NAVARRO ROMERO.
En la misma fecha se consignó y publicó el presente fallo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) minutos de la tarde, bajo No. 078-18. Se expidió la copia y se archivó en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANA NAVARRO ROMERO.
JCC/AN/dm.
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