En tal sentido, el Tribunal en ejercicio de su facultad de dirigir el proceso y mantener la igualdad de las partes (artículos 14 y 15 Código de Procedimiento Civil), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, procede a dejar constancia, que en fecha 07 de junio del presente año se inició el lapso de evacuación de las pruebas promovidas, y siendo hoy el cuarto (5°) día del lapso de evacuación de pruebas; este Tribunal provee la evacuación de las pruebas así: En cuanto a la primera promoción, la misma se refiere a la bilateralidad de la pruebas incorporadas al proceso, la segunda, la tercera y la cuarta promoción correspondientes a pruebas documentales, no ameritan trámite especial . Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del estado Zulia