Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la impugnación a la estimación del valor de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, propuesta en su escrito de contestación por los ciudadanos ANDREINA LOZADA LÓPEZ y CESAR ENRIQUE COLINA, y en consecuencia, se tiene como estimación definitiva de dicha pretensión la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 580.000,oo)
SEGUNDO:CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA incoada por los ciudadanos ANDREINA LOZADA LÓPEZ y CESAR ENRIQUE COLINA en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO COQUIES PEÑA y TERESA CANDELARIA VILLALOBOS, todos identificados con anterioridad; en consecuencia, SE OR.....