PERIMIDA la instancia en la presente solicitud de autorización para cobrar, incoado por la ciudadana Rocio Del Carmen Vargas Ariano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.915.010, en beneficio de la adolescente de autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los trece (13) días del mes de junio de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.