Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE EL CIUDADANO HERMINIO ANTONIO MAINOLFI SIBRIAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-4.711.332, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ERMINIO MAINOLFI LANNI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número E-126.688, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.