Solicitud Nº 8567.-
Sentencia: Nº 84.- (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal el ciudadano HERMINIO ANTONIO MAINOLFI SIBRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.711.332, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ZOILO JOSÉ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.847 y expone:
Que para fines que le interesan relacionados en la condición de ser hijo legítimo del ciudadano ERMINIO MAINOLFI LANNI, quien era de nacionalidad italiana, portador de la cédula de identidad número E-126.688, se sirva declararse como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO en su condición de solicitante hijo y heredero de su padre el prenombrado causante. Que acude ante esta autoridad y un a vez vistos los recaudos acompañados sea declarado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ERMINIO MAINOLFI LANNI, dejando a salvo los derechos de terceros; y una vez evacuada la solicitud le sean devueltas estas actuaciones en su forma original con las respectivas resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó los siguientes documentos: Acta de Defunción, copias certificadas de Actas de Nacimiento, Justificativo de Testigos, Datos Filiatorios y copia de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE EL CIUDADANO HERMINIO ANTONIO MAINOLFI SIBRIAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-4.711.332, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ERMINIO MAINOLFI LANNI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número E-126.688, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil diecisiete. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.

Marisol**..