declara:
• CON LUGAR la demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana ELAINE MARILYN RICO PACHECO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-15.319.078, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, asistida por la abogada LUZ ENIRDA GONZALEZ VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.302, contra del ciudadano YORVIS JOSE GUTIERREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-15.402.671, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, y a favor de los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de 12 y 17 años de edad, en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de dinero equivalente al 35% de lo devengado mensualmente por el obligado por sueldo o salario, debiendo ser retenida por la empresa para la cual labora el obligado, ciudadano YORVIS JOSE GUTIERREZ SUAREZ, y ser entregad.....