Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el fallecido MAXIMO FLORENTINO SILVA, a las ciudadanas MARIA AUXILIADORA LOPEZ DE SILVA, MARIBEL DEL VALLE SILVA LOPEZ Y YUVELIS JOSEFINA SILVA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.168.236, V- 9.429.158 y V- 9.429.157, en su condición.....