REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA LOPEZ DE SILVA, MARIBEL DEL VALLE SILVA LOPEZ Y YUVELIS JOSEFINA SILVA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.168.236, V- 9.429.158 y V- 9.429.157.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA DEL VALLE GONZALEZ QUIJADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.646.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 02 de Mayo de 2.017, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas MARIA AUXILIADORA LOPEZ DE SILVA, MARIBEL DEL VALLE SILVA LOPEZ Y YUVELIS JOSEFINA SILVA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.168.236, V- 9.429.158 y V- 9.429.157
Manifiesta la Abogada Asistente de las solicitantes, en su escrito que en fecha Dos (02) de Septiembre de 2.017, falleció Ab-Intestato, el ciudadano MAXIMO FLORENTINO SILVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, No V-2.834.474, de estado civil casado, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 02.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de MAXIMO FLORENTINO SILVA, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 05 de Mayo de 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 2017-5721.
En fecha 10 de Mayo de 2.017, se admitió la presente solicitud, y se insto a la parte solicitante a consignar las copias de las cedulas de identidad de los testigos, para así poderles fijar la oportunidad para que rindieran su declaración.
En fecha 24 de Mayo de 2.017, compareció la parte solicitante y consigno las copias de las cedulas de identidad de los testigos a promover.
En fecha 30 de Mayo de 2.017, la Jueza Temporal de este Tribunal se avoco al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 05 de Junio de 2.017, el Juez Provisorio de este Tribunal se avoco al conocimiento del presente expediente, y se fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 08 de Junio de 2.017, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron las ciudadanas LUISA MARIA RAMOS y MAGADALIS DEL VALLE BRAFAJARTT GUILARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.398.059 y V-17.653.797, respectivamente y rindieron su testimonial.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas LUISA MARIA RAMOS y MAGADALIS DEL VALLE BRAFAJARTT GUILARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.398.059 y V-17.653.797, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a las ciudadanas MARIA AUXILIADORA LOPEZ, MARIBEL DEL VALLE SILVA LOPEZ Y YUVELIS JOSEFINA SILVA LOPEZ; Que saben y les consta que el De-Cujus MAXIMO FLORENTINO SILVA, estaba casado con la ciudadana MARIA AUXILIADORA LOPEZ ;Fueron contestes en declarar que conocieron en vida al ciudadano MAXIMO FLORENTINO SILVA; Que saben y les consta que el De Cujus MAXIMO FLORENTINO SILVA, falleció en fecha 02 de Septiembre del año 2016 en la calle Maneiro y trasladado al Hospital Central Luís Ortega de Porlamar, Estado Nueva Esparta; Que saben igualmente que el De- Cujus MAXIMO FLORENTINO SILVA , fue el esposo y padre de las ciudadanas MARIA AUXILIADORA LOPEZ, MARIBEL DEL VALLE SILVA LOPEZ, YUVELIS JOSEFINA SILVA LOPEZ y de igual manera fueron contestes en declarar que dan razón fundada de sus dichos.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el fallecido MAXIMO FLORENTINO SILVA, a las ciudadanas MARIA AUXILIADORA LOPEZ DE SILVA, MARIBEL DEL VALLE SILVA LOPEZ Y YUVELIS JOSEFINA SILVA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.168.236, V- 9.429.158 y V- 9.429.157, en su condición de cónyuge e hijas del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los Trece (13) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,




DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,




ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.



NOTA: En esta misma fecha 13-06-2017, siendo las 02:30 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

LA SECRETARIA,



LJIU/ MV.
Sol. No. 17-5721.