DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil solicitada por la ciudadana SILVIA VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V-21.044.070 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 230.995, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GIUSEPPI ALBERTO FARINACCIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V-8.695.794 contra la ciudadana ELIZABETH BENIGNA FERRER de FARINACCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V-7.862.991.
SEGUNDO: NO.....