Expediente N° 2129
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, trece (13) de Junio del año dos mil dieciséis (2.016)
- 206° y 157° -

SOLICITANTE: SILVIA VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V-21.044.070 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 230.995, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GIUSEPPI ALBERTO FARINACCIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V-8.695.794.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil
Consta en las actas que:
Mediante solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, recibida el día 13/06/2.016, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, le correspondió por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° BV-MC-2641-2.016, constante de seis (6) folios útiles, se le da entrada.
El Tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha trece (13) de Junio del año dos mil dieciséis (2.016), y para la fecha trece (13) de Junio del presente año, no han comparecido el solicitante ni su apoderada judicial a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil solicitada por la ciudadana SILVIA VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V-21.044.070 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 230.995, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GIUSEPPI ALBERTO FARINACCIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V-8.695.794 contra la ciudadana ELIZABETH BENIGNA FERRER de FARINACCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V-7.862.991.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(fdo) Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 119-2.016.
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
La Suscrita Secretaria de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, trece (13) de Junio del 2.016.
La Secretaria,

Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
MVVM/zrbo/hrmb.-