DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una casa-quinta y su terreno propio, signada con el N° 89E-18, ubicada en la Avenida 13 (antes Calle los Andes), en jurisdicción del municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el cual consta de DIEZ METROS (10 Mts.) de Norte a Sur, TREINTA y CINCO METROS (35 Mts.) de Este a Oeste, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue del Dr. José Vicente Matos, Alicia Matos de Soto González y Teresa Matos de Chirinos; SUR: propiedad que es o fue de Enriqueta y Carmen Baralt; ESTE; Avenida 13; OESTE: propiedad que es o fue de Santiago Antonio Matos, el cual fue adquirido por la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS TORRES, antes identificada, según doc.....