III.- Por los fundamentos expuestos:
Éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO) PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ADELSO BENEDICTO BRACHO MORALES y MARIELA DEL CARMEN AVILA CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad números V-11.391.907 y V-12.957.829, respectivamente; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecinueve (19) de Noviembre del año 2.009, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Jose Cenovio Urribarri del Municipio Santa Rita, estado Zulia, Acta N° 32, Libro N° 2, Año: 2.009.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron .....