declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano WUILMER ANTONIO DURAN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.125.472, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE MARCANO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.53.599, en contra de la ciudadana VITALIA ROSA DURAN REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.616.582, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia La Ceiba, del Municipio Autónomo Sucre del estado Trujillo, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No.13, en fecha 12 de agosto de 1991.
Así mismo, corresponde a esta Juzga.....