Ahora bien, respecto a la medida de coerción que debe dictar este Juzgado a fin de asegurar la comparecencia de los ciudadano imputados las demás fases del proceso, observa quien suscribe en primer lugar, que el delito atribuido en contra de los ciudadanos LUIS ERNESTO MENDEZ, LUIS JOSE MENDEZ y JOSE RAMON MENDEZ GUERRA, es el de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 77 ordinal 3 de la Ley Penal del Ambiente, considerándose que estamos ante una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en consideración que la pena que pudiera llegar a imponerse es mayor a los 10 años en su límite máximo, y siendo que en la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público el día de hoy, el sujeto pasivo lo constituye la sociedad venezolana, y el bien jurídico que se pone en riesgo es la salud de un grupo indeterminado de personas, siendo que por ello considera esta juzgadora que la magnitud del daño causado es considerable, y con el objeto de no favorecer la impunidad en .....