DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público, en contra del acusado JESÚS MANUEL GONZÁLEZ JULIO, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en el articulo 456 y 413 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana XIOYAN MO; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos exigidos en los seis ordinales del.....