En consideración a lo ante expuesto, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ESTIMA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a los ciudadanos LIBIA ESPERANZA PEREIRA NOGUERA, MAC CLELLAND STCYR ANTOYNE y MARTA WHARWOOD STCYR titulares de cédulas de Identidad V-4.110.043, V-1.823.109 y V-1.936.207, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS CAUSANTES WINNIE WHARWOOD STCYR y CANUTO WHARWOOD ST CYR quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original al interesado y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de .....