es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana NELLYS FRANCISCA ORDAZ YBARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.196.466, en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana NELLYS FRANCISCA ORDAZ YBARRETO, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, acuda ante el Instituto Neoespartano de Policia (INEPOL). para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulte acreedora la precitada niñ.....