REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2012-000238
En el día de hoy, miércoles 13 de Junio de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de custodia incoada por el ciudadano JACKSON MANUEL LIMADA contra la ciudadana ANA DEL VALLE DE SOUSA GONZALEZ, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander Rada, habiéndose constatado la presencia de las partes, y del Defensor Público Primero, Doctor Yldegar Garcia, y de la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Carmen Cueto Rodríguez, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones con la debida asistencia, manifiestan llegar a acuerdo en los siguientes términos: Expone el padre: Es el caso que propongo compartir con la niña los fines de semana, siendo que iré a buscarla a la salida del Guardería o Colegio los días viernes a la salida y la regresaré los días Lunes en la mañana. Para periodos vacacionales, propongo de manera compartida, que conmigo permanezca desde el nueve de agosto hasta el inicio del periodo escolar; y con la madre desde el quince de julio hasta el ocho de agosto, en razón del horario de trabajo de la madre; y en diciembre propongo compartir con la niña tanto el 24 y el 31 de diciembre porque la madre ha manifestado en este acto que trabaja inclusive los fines de semana, siendo que los días miércoles en que esté libre la madre, a ella corresponderá compartir con la niña, no obstante para el caso de que la madre este libre en el periodo que me corresponda, permitiré que comparta con la madre cuando esta tenga la disponibilidad de compartir con ella en las tardes de dichos periodos vacacionales. Cuando la madre trabaje de manera independiente, los periodos serán compartidos y alternos. En cuanto a Carnaval y Semana Santa, propongo que a mi corresponda el primero y a la madre la segunda, y para los años siguientes de manera alterna. Para el caso de que la niña se encuentre durante diciembre en todo el periodo con mi persona, y la madre tenga disponibilidad de tiempo libre, no tengo inconveniente en que comparta con la madre. Respecto de la obligación de manutención siempre he facilitado el mercado a la niña; propongo continuar llevando el mercado los días quince y treinta de cada mes, y cubrir la mitad de colegio, transporte, gastos médicos, y otros necesarios para su desarrollo, siendo que entregaré a la madre la mitad de dichos gastos, en el entendido de que los mismos sean realmente necesarios; y manifiesto en este acto que de respetarse los acuerdos en esos términos no deseo continuar con el motivo principal que es la custodia, porque lo aquí acordado es como una especie de custodia compartida. Es todo. En este estado la madre expone: Acepto la propuesta del padre. Es todo. Ambos padres con la debida asistencia exponen: Pedimos que se homologue el acuerdo suscrito. Es todo. Se deja constancia que se garantizó a la niña Camila Alejandra, su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JACKSON MANUEL LIMADA y ANA DEL VALLE DE SOUSA GONZALEZ, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
El padre, JACKSON MANUEL LIMADA
La madre, ANA DEL VALLE DE SOUSA GONZALEZ,
Defensor Público Primero de Protección,
La Fiscal VIII del Ministerio Público,
La niña
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus
|