Tomando en consideración las circunstancias del caso, vistos los informes y estudios técnicos del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, las recomendaciones dadas de el reintegro al hogar materno, la opinión de los niños, justifica la revocatoria de la colocación en entidad de atención decretada, por cuanto los hechos que dieron origen a la referida medida de protección cesaron, en beneficio de los niños asistidos. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en base a lo previsto en los artículos 26 y 397-D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, decretada a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, e.....