Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ELIZABETH ESTHER PARRA FUENMAYOR y YHONNI RAMÓN RODIGUEZ PERDOMO.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña AMANDA ISABEL RODRIGUEZ PARRA, será compartida por ambos padres; la Custodia de la niña AMANDA ISABEL RODRIGUEZ PARRA, será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, el progenitor se compromete a pasarle a la niña la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) la cual será entregada a la ciudadana ELIZABETH ESTHER PARRA FUENMAYOR hasta que cumpla la mayoría de edad, dicha cantidad será incrementada de acuerdo al índice inflacionario; asimismo, los progenitores asumirán de manera compartida todos los gastos relativos a educación e instrucción, tales como el pago de las inscripciones, cuotas y mensualidades de colegio, transporte escolar, útiles escolares, vestidos, calzados y los derivados de servicios médicos, odontológi.....