¿ Que el Juzgado competente para conocer del presente asunto, es el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
¿ Se ordena Oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de remitirles copias certificadas de la presente decisión.
¿ SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez conste en actas la remisión de las copias certificadas respectiva, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
¿ No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo dictado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de c.....