Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana SANDRA COROMOTO MÉNDEZ contra el ciudadano OSWALDO JOSÉ CARDONA CENTENO, ambos ya identificados, quedando en consecuencia, disuelto el matrimonio civil que contrajeron en fecha 15 de Agosto de 1986, ante la Prefectura del Municipio San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta Nº 690.