DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado por las partes en el día siete (07) de junio de 2011.
2. Se SUSPENDE la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2011, en consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, a quien le correspondió conocer por distribución, a los fines de que remita el Despacho Comisorio librado, en el estado en que se encuentra.-
3. Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las.....