A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Diez (10) de Junio de 2.011 por ante este Tribunal, por los ciudadanos: JOSE DAVID YAJURIS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.891.755, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848; y YELIANA BEATRIZ NAVA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.840.259, domiciliada en el Municipio Cabimas Estado Zulia, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en beneficio de las hijas de ambos, las niñas (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- Queda así SUSPENDIDA Y/O MODIFICADA la medi.....