DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano CESAR LARREAL VILLALOBOS y la demandada ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., todos plenamente identificadas en las actas procesales, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo), en cheque No.11000195, de la cuenta corriente No.01210331050010847707, de Corp Banca, Banco Universal, en consecuencia se le otorga el carácter de cosa juzgada
SEGUNDO: El Tribunal ordena archivar el expediente, por constar el pago de las cantidades acordadas en la transacción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjes.....