este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en aras de preservar el debido proceso que garantice seguridad jurídica, esto es certeza procesal y, el derecho a la defensa de las partes, REPONE la presente causa al estado de dejar sin efecto la certificación secretarial de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las partes se encuentran a derecho, se les hace saber que la Audiencia Preliminar en la presente causa se llevará a efecto de la siguiente manera: A partir de día hábil siguiente a la presente fecha, comenzarán a transcurrir ocho (08) días continuos de termino de distancia que se le conceden a la parte demandada, vencido el mismo, comenzarán a transcurrir los diez (10) días hábiles de despacho para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevará a efecto a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), po.....