REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-001205

AUTO


De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que la empresa demandada Sociedad Mercantil ESCUELA PRACTICA DE NEGOCIOS, COMPAÑÍA ANONIMA (EPRAN, C.A.), se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 13, tomo 18-A-Cto, según narra la parte actora en su libelo de demanda (folio numero dos), por consiguiente su domicilio principal se encuentra establecido en del Distrito Capital o Estado Miranda; ahora bien por cuanto se evidencia que ni en el auto de admisión, ni el los carteles de notificación el Juez Sustanciador procedió a concederle el termino de distancia que por ley le corresponde, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en aras de preservar el debido proceso que garantice seguridad jurídica, esto es certeza procesal y, el derecho a la defensa de las partes, REPONE la presente causa al estado de dejar sin efecto la certificación secretarial de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las partes se encuentran a derecho, se les hace saber que la Audiencia Preliminar en la presente causa se llevará a efecto de la siguiente manera: A partir de día hábil siguiente a la presente fecha, comenzarán a transcurrir ocho (08) días continuos de termino de distancia que se le conceden a la parte demandada, vencido el mismo, comenzarán a transcurrir los diez (10) días hábiles de despacho para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevará a efecto a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), por ante el Tribunal que por sorteo publico corresponda, sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encuentran a derecho en conformidad con lo establecido en el Articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A NAVEDA