este Tribunal de Primera Instancia Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declara como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Se delara SIN LUGAR : lo solicitado por la Defensa Privada en cuanto a la medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 de la Ley especial,. TERCERO: Este Tribunal tal como antes lo señaló ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos imputados por el Ministerio Público al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA. ART 545 LOPNNA). siendo esta la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 455 y 458 del Código Penal y, LESIONES.....